Cuando existe un traslado de un trabajador a un nuevo centro de trabajo que le suponga un cambio de residencia, la empresa tiene que probar la existencia de causas económicas, técnicas organizativas o de producción, pudiendo el trabajador rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, sin con ello se siente perjudicado.
Dichas acciones pueden ser impugnadas mediante demanda ante los Juzgados de lo Social obligando a la empresa a reponer al trabajador en la situación legal anterior a haberse producido la medida decidida por el empresario.