La legítima es una porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados herederos forzosos. El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Si el testador no ha respetado esta porción se puede reclamar judicialmente mientras no prescriba la acción para ello, actualmente el plazo es de diez años..
El legado es la atribución patrimonial mortis causa a titulo singular y ordenada en testamento.